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Ley
Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
En
ejercicio de la facultad establecida en la Disposición Transitoria
Primera de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, decreta
la siguiente,
Ley
Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo
I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo II: Del Alcalde del Distrito Metropolitano
de Caracas
Capítulo III: Del Consejo de Gobierno
del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo IV: Del Cabildo Metropolitano
Capítulo V: De la Contraloría Metropolitana
Capítulo VI: Del Procurador Metropolitano
Capítulo VII: De las Competencias
del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo VIII: De la Hacienda
Pública Metropolitana
Capítulo IX: Disposiciones Finales
Capítulo X: Disposiciones Transitorias
Capítulo
I: Disposiciones Fundamentales
Artículo
1.- Esta Ley tiene por objeto regular la creación del
Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial
de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo
18 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno,
organización, funcionamiento, administración, competencia
y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites
de la Constitución y la ley, y su representación la
ejercerán los órganos que determine la ley.
Artículo
2.- Los limites del Distrito Metropolitano de Caracas, son los
del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye
al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y
El Hatillo del Estado Miranda. Cualquier controversia que pudiera
surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo
de Justicia de conformidad con la Constitución y las leyes
de la República, en cualquier caso preservando la integridad
territorial del Estado Miranda.
Artículo
3.- El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema
de gobierno municipal a dos niveles:
1.
El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo
y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende
la totalidad territorial Metropolitana de Caracas;
2. El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo
y un órgano legislativo en cada municipio integrante del
Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.
Artículo
4.- El gobierno y administración del Distrito Metropolitano
de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función
legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al
Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos por
un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos
para un periodo inmediato por una sola vez.
Artículo
5.- En cada Municipio el poder ejecutivo lo ejercerá
el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con
sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido
en la Constitución y leyes de la República.
Artículo 6.- El Alcalde Metropolitano de Caracas,
los Concejales Metropolitanos, los Alcaldes Municipales y los miembros
de los Concejos Municipales serán electos por votación
popular, universal, directa y secreta en la misma oportunidad en
que se lleven a cabo las elecciones municipales en todo el país.
En las correspondientes al Alcalde Metropolitano participarán
todos los electores residentes en los Municipios que integran el
Distrito Metropolitano de Caracas. En las destinadas a elegir Alcaldes
y Concejos Municipales participarán los electores correspondientes
al municipio respectivo.
Artículo 7.- Para ser elegido Alcalde Metropolitano
o de alguno de sus Municipios integrantes, Concejales del Cabildo
Metropolitano o de los Concejos Municipales, se requiere ser venezolano,
mayor de veintiún (21) años de edad, de estado seglar,
no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme,
residencia de no menos de cinco (5) años en el área
del Distrito Metropolitano de Caracas y estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente del mismo. Deberá, además, cumplir
los requisitos establecidos en la Constitución y leyes de
la República.
Capítulo II: Del Alcalde del Distrito
Metropolitano de CaracasArtículo
8.- El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil,
política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas,
así como los Alcaldes Municipales lo son en cada uno de los
Municipios que lo integran. Tendrá, además, las siguientes
atribuciones:
1.
Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución
de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas
que dicte el Cabildo Metropolitano;
2. Administrar la Hacienda Pública Metropolitana;
3. Preservar el orden público y la seguridad de las personas
y propiedades;
4. Presentar al Cabildo Metropolitano el Proyecto de Presupuesto
de Ingresos y Gastos para cada Ejercicio Fiscal, conforme a la
ley;
5. Gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para
unificar las áreas de servicios públicos de interés
común y fijar las tasas y tarifas por los servicios;
6. Promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano,
dentro de los ocho (8) días de haberlas recibido.
Cuando a su juicio existan razones para su revisión podrá
devolverlas al Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo,
con una exposición razonada pidiendo su reconsideración.
En estos casos, el Cabildo procederá a la revisión,
pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o rechazarla por
una mayoría de las tres cuartas partes de los presentes
en una sola discusión, teniéndose por definitivamente
firme lo que así decida;
7. Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano
de Caracas;
8. Organizar y dirigir los espacios u oficinas relativas al funcionamiento
de la Alcaldía Metropolitana;
9. Ejercer la representación del Distrito Metropolitano
de Caracas;
10. Concurrir a las sesiones del Cabildo Metropolitano con derecho
a palabra cuando lo considere conveniente, también deberá
hacerlo cuando sea invitado por este cuerpo;
11. Dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico
y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas sin alterar el
espíritu, propósito o razón y los reglamentos
autónomos previstos en esta Ley.
12. Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del
nivel metropolitano;
13. Rendir cuenta anual de su gestión al Contralor del
Distrito Metropolitano de Caracas;
14. Asumir las competencias que correspondían al Gobernador
del Distrito Federal.
Capítulo III: Del Consejo de Gobierno
del Distrito Metropolitano de Caracas
Artículo
9.- El Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano
de Caracas es el órgano superior de consulta y asesoría
del Alcalde Metropolitano, y se reunirá a convocatoria suya
Artículo
10.- El Consejo de Gobierno será presidido por el Alcalde
Metropolitano, e integrado por los Alcaldes de los municipios que
conforman el Distrito Metropolitano de Caracas.
Capítulo IV: Del Cabildo Metropolitano
Artículo
11.- El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo
del Distrito Metropolitano de Caracas, y estará integrado
por los Concejales Metropolitanos, elegidos en la oportunidad y
en el número determinados por la legislación electoral
aplicable.
Artículo 12.- Son atribuciones del Cabildo Metropolitano:
1.
Dictar su Reglamento interno;
2. Sancionar ordenanzas y acuerdos sobre las materias de la competencia
metropolitana;
3. Recibir Informe de la Gestión Anual del Alcalde Metropolitano;
4. Aprobar o rechazar los contratos que someta a su consideración
el Alcalde Metropolitano, cuando lo exija la legislación
aplicable;
5. Designar al Contralor Metropolitano; de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 176 de la Constitución;
6. Considerar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Distrito Metropolitano de Caracas que deberá presentar
el Alcalde Metropolitano, y pronunciarse sobre el mismo en la
oportunidad y forma prevista en la legislación aplicable;
7. Las demás que le asignen el ordenamiento jurídico
aplicable.
Capítulo V: De la Contraloría
Metropolitana
Artículo
13.- La Contraloría Metropolitana será dirigida
por un Contralor designado de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República y en las leyes aplicables.
Artículo
14.- Corresponderá a la Contraloría Metropolitana
el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos
y gastos del Distrito Metropolitana, así como las operaciones
relativas a los mismos, conforme la ley y a las ordenanzas aplicables.
Artículo
15.- El Contralor durará en sus funciones cuatro (4)
años, pero podrá ser destituido por faltas graves
calificadas por el Poder Ciudadano Nacional.
Capítulo VI: Del Procurador Metropolitano
Artículo
16.- El nombramiento del Procurador Metropolitano, será
propuesto por el Alcalde al Cabildo Metropolitano quien lo designará
por la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros,
en los primeros treinta (30) días posteriores a su instalación,
al iniciarse el período Constitucional.
Para
ser Procurador Metropolitano se requiere ser venezolano, mayor de
treinta (30) años y de profesión abogado.
La
destitución del Procurador Metropolitano será propuesta
por el Alcalde, previa elaboración del expediente respectivo,
por fallas graves en el ejercicio de sus funciones. Dicha destitución
deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los
miembros del Cabildo Metropolitano.
Artículo
17.- Serán atribuciones del Procurador Metropolitano
sostener y defender, judicial y extrajudicialmente, los derechos
del Distrito Metropolitano de Caracas en todos los asuntos y negocios
en las cuales tenga interés el Distrito Metropolitano de
Caracas conforme a las instrucciones del Alcalde Metropolitano.
Además, estará obligado a advertir a los funcionarios
y empleados metropolitano sobre las faltas que observará
en el desempeño de sus funciones y solicitar su destitución
en caso de reincidencia.
Artículo
18.- Todo ciudadano que tenga información sobre alguna
situación que afecte los derechos del Distrito Metropolitano
de Caracas, que deba ser conocido prevenido o evitado por el Procurador
Metropolitano lo comunicará, a éste a fin, de que
proceda en consecuencia.
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