Viernes, 30 de julio de 2010
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Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas


 

En ejercicio de la facultad establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente,

Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo II: Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo III: Del Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo IV: Del Cabildo Metropolitano
Capítulo V: De la Contraloría Metropolitana
Capítulo VI: Del Procurador Metropolitano
Capítulo VII: De las Competencias del Distrito Metropolitano de Caracas
Capítulo VIII: De la Hacienda Pública Metropolitana
Capítulo IX: Disposiciones Finales
Capítulo X: Disposiciones Transitorias

 

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

 

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, y su representación la ejercerán los órganos que determine la ley.

Artículo 2.- Los limites del Distrito Metropolitano de Caracas, son los del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. Cualquier controversia que pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, en cualquier caso preservando la integridad 
territorial del Estado Miranda.

Artículo 3.- El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.  El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas;
2.  El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.
Artículo 4.- El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo inmediato por una sola vez.

Artículo 5.- En cada Municipio el poder ejecutivo lo ejercerá el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes de la República.

Artículo 6.- El Alcalde Metropolitano de Caracas, los Concejales Metropolitanos, los Alcaldes Municipales y los miembros de los Concejos Municipales serán electos por votación popular, universal, directa y secreta en la misma oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales en todo el país. En las correspondientes al Alcalde Metropolitano participarán todos los electores residentes en los Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas. En las destinadas a elegir Alcaldes y Concejos Municipales participarán los electores correspondientes al municipio respectivo.

Artículo 7.-  Para ser elegido Alcalde Metropolitano o de alguno de sus Municipios integrantes, Concejales del Cabildo Metropolitano o de los Concejos Municipales, se requiere ser venezolano, mayor de veintiún (21) años de edad, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, residencia de no menos de cinco (5) años en el área del Distrito Metropolitano de Caracas y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente del mismo. Deberá, además, cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y leyes de la República.


Capítulo II: Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas

Artículo 8.- El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes Municipales lo son en cada uno de los Municipios que lo integran. Tendrá, además, las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano;


2. Administrar la Hacienda Pública Metropolitana;


3. Preservar el orden público y la seguridad de las personas y propiedades;


4. Presentar al Cabildo Metropolitano el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada Ejercicio Fiscal, conforme a la ley; 


5. Gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de servicios públicos de interés común y fijar las tasas y tarifas por los servicios;


6. Promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano, dentro de los ocho (8) días de haberlas recibido.  Cuando a su juicio existan razones para su revisión podrá devolverlas al Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo, con una exposición razonada pidiendo su reconsideración.  En estos casos, el Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o rechazarla por una mayoría de las tres cuartas partes de los presentes en una sola discusión, teniéndose por definitivamente firme lo que así decida;


7. Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas;


8. Organizar y dirigir los espacios u oficinas relativas al funcionamiento de la Alcaldía Metropolitana;


9. Ejercer la representación del Distrito Metropolitano de Caracas;


10. Concurrir a las sesiones del Cabildo Metropolitano con derecho a palabra cuando lo considere conveniente, también deberá hacerlo cuando sea invitado  por este cuerpo;


11. Dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o razón y los reglamentos autónomos previstos en esta Ley. 


12. Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del nivel metropolitano;


13. Rendir cuenta anual de su gestión al Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas;


14. Asumir las competencias que correspondían al Gobernador del Distrito Federal.



Capítulo III: Del Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas

Artículo 9.-  El Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas es el órgano superior de consulta y asesoría del Alcalde Metropolitano, y se reunirá a convocatoria suya

Artículo 10.- El Consejo de Gobierno será presidido por el Alcalde Metropolitano, e integrado por los Alcaldes de los municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas.


 


Capítulo IV: Del Cabildo Metropolitano

Artículo 11.- El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas, y estará integrado por los Concejales Metropolitanos, elegidos en la oportunidad y en el número determinados por la legislación electoral aplicable.



Artículo 12.- Son atribuciones del Cabildo Metropolitano:

1. Dictar su Reglamento interno;


2. Sancionar ordenanzas y acuerdos sobre las materias de la competencia metropolitana;


3. Recibir Informe de la Gestión Anual del Alcalde Metropolitano;


4. Aprobar o rechazar los contratos que someta a su consideración el Alcalde Metropolitano, cuando lo exija la legislación aplicable;


5. Designar al Contralor Metropolitano; de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 176 de la Constitución;


6. Considerar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Distrito Metropolitano de Caracas que deberá presentar el Alcalde Metropolitano, y pronunciarse sobre el mismo en la oportunidad y forma prevista en la legislación aplicable;


7. Las demás que le asignen el ordenamiento jurídico aplicable.


Capítulo V: De la Contraloría Metropolitana

Artículo 13.- La Contraloría Metropolitana será dirigida por un Contralor designado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en las leyes aplicables.

Artículo 14.- Corresponderá a la Contraloría Metropolitana el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Distrito Metropolitana, así como las operaciones relativas a los mismos, conforme la ley y a las ordenanzas aplicables.

Artículo 15.- El Contralor durará en sus funciones cuatro (4) años, pero podrá ser destituido por faltas graves calificadas por el Poder Ciudadano Nacional.


Capítulo VI: Del Procurador Metropolitano

Artículo 16.-  El nombramiento del Procurador Metropolitano, será propuesto por el Alcalde al Cabildo Metropolitano quien lo designará por la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros, en los primeros treinta (30) días posteriores a su instalación, al iniciarse el período Constitucional. 

Para ser Procurador Metropolitano se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) años y de profesión abogado. 

La destitución del Procurador Metropolitano será propuesta por el Alcalde, previa elaboración del expediente respectivo, por fallas graves en el ejercicio de sus funciones. Dicha destitución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Cabildo Metropolitano.

Artículo 17.- Serán atribuciones del Procurador Metropolitano sostener y defender, judicial y extrajudicialmente, los derechos del Distrito Metropolitano de Caracas en todos los asuntos y negocios en las cuales tenga interés el Distrito Metropolitano de Caracas conforme a las instrucciones del Alcalde Metropolitano.  Además, estará obligado a advertir a los funcionarios y empleados metropolitano sobre las faltas que observará en el desempeño de sus funciones y solicitar su destitución en caso de reincidencia.

Artículo 18.- Todo ciudadano que tenga información sobre alguna situación que afecte los derechos del Distrito Metropolitano de Caracas, que deba ser conocido prevenido o evitado por el Procurador Metropolitano lo comunicará, a éste a fin, de que proceda en consecuencia.