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Ley Orgánica
del Poder Electoral
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Capítulo VI
De la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Sección Primera
De su Definición y Funciones
Naturaleza
ARTÍCULO 64
La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a
cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos
públicos; de la formación, organización y actualización del registro
de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el
cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e
investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el
financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los
grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los
ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos
de elección popular por iniciativa propia.
Conformación
ARTÍCULO 65
La Comisión de Participación Política y Financiamiento está conformada
por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina
Nacional de Financiamiento.
Funciones
ARTÍCULO 66
La Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las
siguientes funciones:
-
Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos, de los grupos de electoras y electores, de las
asociaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, y vigilar porque
éstas cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su
régimen de democratización, organización y dirección.
-
Crear los mecanismos que propicien la participación de las
ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y
otras consultas populares.
-
Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en relación con los fondos y el financiamiento de las
campañas electorales de las organizaciones con fines políticos,
grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos, y de
las candidatas o los candidatos por iniciativa propia.
-
Investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados
en las campañas electorales de las organizaciones con fines
políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas o
ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados
por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
-
Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las
averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se
cometan en los procesos electorales, de referendo y otras consultas
populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse
delitos o faltas.
-
Ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o
indirectamente electorales, que se considere violatoria de la ley.
-
Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las
observadoras o los observadores nacionales o internacionales en los
procesos electorales, referendos y otras consultas populares de
carácter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.
-
Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las
o los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete, en
los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares
de conformidad con lo establecido en la Ley.
-
Supervisar los centros permanentes de adiestramiento, de educación e
información electoral.
-
Las demás funciones que le señale la ley y el reglamento.
Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Participación Política y de Financiamiento
Atribuciones
ARTÍCULO 67
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política
y Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:
-
Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por
ley.
-
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
-
Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o
funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus
funciones.
-
Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas
regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una
función electoral.
-
Disponer lo conducente a la organización, administración,
funcionamiento y evaluación de la Comisión de Participación Política
y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya
reservado al Consejo Nacional Electoral.
-
Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
Sección Tercera
De la Oficina Nacional de Participación Política
Conformación
ARTÍCULO 68
La Oficina Nacional de Participación Política, está dirigida por una
Directora o un Director
de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
-
Formar, organizar y actualizar el registro de las organizaciones con
fines políticos, grupo de electores, agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la ley.
-
Tramitar las solicitudes de constitución, renovación y cancelación
de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos de conformidad con la ley.
-
Promover e implementar los programas educativos, informativos y
divulgativos que propicien la participación ciudadana.
-
Dirigir las actividades de los centros permanentes de adiestramiento
electoral y de educación e información.
-
Las demás funciones que señale la ley y el reglamento.
Sección Cuarta
De la Oficina Nacional de Financiamiento
Funciones
ARTÍCULO 69
La Dirección Nacional de Financiamiento, está dirigida por una
Directora o un Director
de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
-
Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de
Financiamiento y Participación Política sobre el origen y destino de
los recursos económicos destinados a las campañas electorales de las
organizaciones con fines políticos, grupo de electores y de los
candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa
propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
-
Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de
Financiamiento y Participación Política relacionadas con el origen y
destino de los gastos de los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos, grupo de electores y de los
candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa
propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
-
Recibir, organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los
fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores,
asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de los candidatas o
candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia.
-
Las demás que le correspondan conforme a la ley y el Reglamento.
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