Martes, 06 de enero de 2009
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Ley Orgánica del Poder Electoral


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Capítulo VI

De la Comisión de Participación Política y Financiamiento

Sección Primera

De su Definición y Funciones

 

Naturaleza

ARTÍCULO 64

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

 

 

Conformación

ARTÍCULO 65

 

La Comisión de Participación Política y Financiamiento está conformada por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento.

 

 

Funciones

ARTÍCULO 66

La Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes funciones:

  1. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos, de los grupos de electoras y electores, de las asociaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, y vigilar porque éstas cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su régimen de democratización, organización y dirección.
  2. Crear los mecanismos que propicien la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares.
  3. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos, y de las candidatas o los candidatos por iniciativa propia.
  4. Investigar el origen y destino de los recursos económicos utilizados en las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
  5. Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales, de referendo y otras consultas populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse delitos o faltas.
  6. Ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales, que se considere violatoria de la ley.
  7. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las observadoras o los observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.
  8. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las o los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete, en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares de conformidad con lo establecido en la Ley.
  9. Supervisar los centros permanentes de adiestramiento, de educación e información electoral.
  10. Las demás funciones que le señale la ley y el reglamento.

Sección Segunda

De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y de Financiamiento

 

Atribuciones

ARTÍCULO 67

La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
  3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones.
  4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
  5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
  6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.

Sección Tercera

De la Oficina Nacional de Participación Política

Conformación

ARTÍCULO 68

La Oficina Nacional de Participación Política, está dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

  1. Formar, organizar y actualizar el registro de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la ley.
  2. Tramitar las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos de conformidad con la ley.
  3. Promover e implementar los programas educativos, informativos y divulgativos que propicien la participación ciudadana.
  4. Dirigir las actividades de los centros permanentes de adiestramiento electoral y de educación e información.
  5. Las demás funciones que señale la ley y el reglamento.

Sección Cuarta

De la Oficina Nacional de Financiamiento

Funciones

ARTÍCULO 69

La Dirección Nacional de Financiamiento, está dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

  1. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de Financiamiento y Participación Política sobre el origen y destino de los recursos económicos destinados a las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores y de los candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
  2. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisión de Financiamiento y Participación Política relacionadas con el origen y destino de los gastos de los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupo de electores y de los candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.
  3. Recibir, organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de los candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia.
  4. Las demás que le correspondan conforme a la ley y el Reglamento.

 

 

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