Martes, 06 de enero de 2009
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Ley Orgánica del Poder Electoral


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Capítulo V

De la Comisión de Registro Civil y Electoral

Sección Primera

De su Definición y sus Funciones

 

Naturaleza

ARTÍCULO 57

La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

 

 

Conformación

ARTÍCULO 58

La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

 

 

Funciones

ARTÍCULO 59

 

La Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes.
  2. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho registro.
  3. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.
  4. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas en casos especiales o excepcionales.
  5. Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
  6. Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente devolverlas a dicha Junta.
  7. Las demás funciones que le confiera la ley y el reglamento.

Sección Segunda

De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral

 

Atribuciones

ARTÍCULO 60

La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones.
  4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
  5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
  6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.

Sección Tercera

De la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral

 

Funciones

ARTÍCULO 61

La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, está dirigida por una Directora o un Directorde libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional.
  2. Solicitar a las autoridades administrativas ó judiciales la remisión de las decisiones que revoquen la nacionalidad.
  3. Centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector.
  4. Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las Personas, mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan
  5. Las demás atribuciones que le señalan las leyes y el reglamento.

Sección Cuarta

De la Oficina Nacional de Registro Electoral

Funciones

ARTÍCULO 62

La Dirección Nacional de Registro Electoral, está dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la formación y elaboración del registro electoral.
  2. Actualizar, conservar y mantener el registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley.
  3. Presentar a la Comisión de Registro Civil y Electoral el registro electoral definitivo a los fines de su publicación.
  4. Depurar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral de conformidad con la ley.
  5. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su designación a los agentes de actualización del registro electoral cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la ley.
  6. Resolver los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de actualización del Registro Electoral y cualquier funcionaria o funcionario adscrito a esta Dirección.
  7. Las demás funciones que señale la ley y el reglamento.

 

 

Sección Quinta

De la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación

 

 

Funciones

ARTÍCULO 63:

La Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, está dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:

  1. Supervisar y fiscalizar el Sistema Nacional de Registro Civil.
  2. Supervisar la actualización de los datos en materia del registro del estado civil de las personas sobre la base de la información proveniente del Sistema Nacional de Registro Civil.
  3. Vigilar que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería informe oportunamente al Consejo Nacional Electoral sobre la expedición de cédulas de identidad y pasaportes.
  4. Supervisar y fiscalizar el proceso de tramitación y expedición de las cédulas de Identidad y pasaportes, vigilando que se cumpla correcta y oportunamente.
  5. Las demás que le señalen las leyes y el reglamento.

 

 

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