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Ley Orgánica
del Poder Electoral
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Capítulo V
De la Comisión de Registro Civil y Electoral
Sección Primera
De su Definición y sus Funciones
Naturaleza
ARTÍCULO 57
La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo
está la centralización de la información del registro del estado civil
de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en
la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización,
supervisión y actualización del registro civil y electoral.
Conformación
ARTÍCULO 58
La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada por la
Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina
Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro
Civil e Identificación.
Funciones
ARTÍCULO 59
La Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes
funciones:
-
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y
electoral y conservar libros, actas y demás documentos
correspondientes.
-
Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las
normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento
e inscripción del registro del estado civil de las personas, así
como para el control y seguimiento de dicho registro.
-
Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación
del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y
otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas
de registro del estado civil de las personas.
-
Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser
designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción
del registro del estado civil de las personas en casos especiales o
excepcionales.
-
Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y
publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior
remisión a la Junta Nacional Electoral.
-
Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración
las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral,
de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente
devolverlas a dicha Junta.
-
Las demás funciones que le confiera la ley y el reglamento.
Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Registro Civil y Electoral
Atribuciones
ARTÍCULO 60
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y
Electoral tiene las siguientes atribuciones:
-
Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por
ley.
-
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional
Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral.
-
Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o
funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus
funciones.
-
Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas
regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una
función electoral.
-
Disponer lo conducente a la organización, administración,
funcionamiento y evaluación de la Comisión de Registro Civil y
Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya
reservado al Consejo Nacional Electoral.
-
Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
Sección Tercera
De la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral
Funciones
ARTÍCULO 61
La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, está
dirigida por una Directora o un Directorde libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
-
Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al
Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio
nacional.
-
Solicitar a las autoridades administrativas ó judiciales la remisión
de las decisiones que revoquen la nacionalidad.
-
Centralizar la información y documentación concerniente al registro
de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las
resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o
modifiquen la condición de electora o elector.
-
Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las Personas,
mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se
establezcan
-
Las demás atribuciones que le señalan las leyes y el reglamento.
Sección Cuarta
De la Oficina Nacional de Registro Electoral
Funciones
ARTÍCULO 62
La Dirección Nacional de Registro Electoral, está dirigida por una
Directora o Director
de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
-
Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la
formación y elaboración del registro electoral.
-
Actualizar, conservar y mantener el registro Electoral de
conformidad con lo establecido en la ley.
-
Presentar a la Comisión de Registro Civil y Electoral el registro
electoral definitivo a los fines de su publicación.
-
Depurar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral
de conformidad con la ley.
-
Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su designación a
los agentes de actualización del registro electoral cuando fuere
necesario de conformidad con lo previsto en la ley.
-
Resolver los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de
actualización del Registro Electoral y cualquier funcionaria o
funcionario adscrito a esta Dirección.
-
Las demás funciones que señale la ley y el reglamento.
Sección Quinta
De la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e
Identificación
Funciones
ARTÍCULO 63:
La Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e
Identificación, está dirigida por una Directora o un Director
de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
-
Supervisar y fiscalizar el Sistema Nacional de Registro Civil.
-
Supervisar la actualización de los datos en materia del registro del
estado civil de las personas sobre la base de la información
proveniente del Sistema Nacional de Registro Civil.
-
Vigilar que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
informe oportunamente al Consejo Nacional Electoral sobre la
expedición de cédulas de identidad y pasaportes.
-
Supervisar y fiscalizar el proceso de tramitación y expedición de
las cédulas de Identidad y pasaportes, vigilando que se cumpla
correcta y oportunamente.
-
Las demás que le señalen las leyes y el reglamento.
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