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Ley Orgánica
del Poder Electoral
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TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Capitulo I
Disposiciones Generales
Integración
ARTÍCULO 44
La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral
y la Comisión de Participación Política y Financiamiento son órganos
subordinados del Consejo Nacional Electoral. Están integrados por tres
(3) miembros, dos (2) de los cuales son rectoras o rectores
electorales y un tercero será uno (1) de los suplentes de una rectora
o rector electoral, distinto a los rectores que conforman la Junta
Nacional Electoral. Serán presididos por una rectora o un rector
electoral, postulada o postulado por la sociedad civil. Tienen
competencia nacional, carácter permanente y su sede se encuentra en la
capital de la República. El Consejo Nacional Electoral decidirá cuales
de sus miembros formarán parte de los órganos subordinados
Voto para las decisiones
ARTICULO 45
Las decisiones de los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral se toman con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de
sus integrantes.
Capítulo II
De la Junta Nacional Electoral Sección Primera De su definición y sus funciones
Naturaleza
ARTÍCULO 46
La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo
Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y
control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos
electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Organismos Electorales Subalternos
ARTÍCULO 47
La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales
subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales,
las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas
y juntas parroquiales electorales.
Funciones
ARTÍCULO 48
La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:
-
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos, de los
referendos y otras consultas de su competencia.
-
Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio
electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas
a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y
depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo
correspondiente.
-
Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones
electorales y establecer el número y ubicación de los centros de
votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales
correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las
electoras y electores a ejercer el voto.
-
Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de
los centros de votación en los términos y en los lapsos establecidos
en la ley y en el Reglamento General Electoral.
-
Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a
integrar los organismos electorales subalternos.
-
Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas
electorales.
-
Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con
lo establecido en la ley.
-
Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que
resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales,
metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas
electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los candidatos
o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en la ley.
-
Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los
elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean
depuradas por dicha Comisión.
-
Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.
Sección Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta
Nacional Electoral
Atribuciones
ARTÍCULO 49
La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las
siguientes atribuciones:
-
Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por
ley.
-
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional
Electoral y de la Junta Nacional Electoral.
-
Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o
funcionarios información sobre asuntos relacionados con la
competencia de la Junta Nacional Electoral.
-
Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos
electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
-
Disponer lo conducente a la organización, administración,
funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral, salvo en
aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional
Electoral.
-
Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
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