Miércoles, 07 de enero de 2009
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Ley Orgánica del Poder Electoral


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TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Capitulo I

Disposiciones Generales

Integración

ARTÍCULO 44

La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento son órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral. Están integrados por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales son rectoras o rectores electorales y un tercero será uno (1) de los suplentes de una rectora o rector electoral, distinto a los rectores que conforman la Junta Nacional Electoral. Serán presididos por una rectora o un rector electoral, postulada o postulado por la sociedad civil. Tienen competencia nacional, carácter permanente y su sede se encuentra en la capital de la República. El Consejo Nacional Electoral decidirá cuales de sus miembros formarán parte de los órganos subordinados

 

Voto para las decisiones

ARTICULO 45

Las decisiones de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral se toman con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de sus integrantes.

 

 

Capítulo II

De la Junta Nacional Electoral
Sección Primera
De su definición y sus funciones

 

 

Naturaleza

ARTÍCULO 46

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Organismos Electorales Subalternos

ARTÍCULO 47

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales.

 

Funciones

ARTÍCULO 48

La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:

  1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.
  2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente.
  3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto.
  4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de los centros de votación en los términos y en los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.
  5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a integrar los organismos electorales subalternos.
  6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales.
  7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.
  8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en la ley.
  9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean depuradas por dicha Comisión.
  10. Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.

Sección Segunda

De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral

 

Atribuciones

ARTÍCULO 49

La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.
  3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.
  4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
  5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
  6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.

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