Ley Orgánica
del Poder Electoral
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Capítulo III
Designación y Remoción de las Rectoras o los Rectores Electorales
Designación y juramentación
ARTÍCULO 30
La Asamblea Nacional, una vez recibidos por secretaría las listas de
candidatas o candidatos, designará a las rectoras o a los rectores
electorales dentro de un lapso de diez (10) días continuos, en
la forma siguiente:
Al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designará a
tres (3) de las rectoras o rectores electorales y a sus respectivos
suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los
postulados por la sociedad civil.
A la mitad del período constitucional del Poder Electoral, designará a
dos (2) rectoras o rectores electorales y a sus cuatro (4) suplentes
de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el
Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Políticas de las universidades nacionales.
Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la
Asamblea Nacional deberá tener en cuenta que por lo menos tres (3) de
las rectoras o rectores electoralessean venezolanas o venezolanos por nacimiento,
para cuando corresponda la elección
de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.
Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional
juramentará a las rectoras o a los rectores electorales, quienes
tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.
Remoción
ARTÍCULO 31
La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros,
remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes
de sus integrantes a las rectoras o los rectores electorales, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Causales de Remoción
ARTÍCULO 32
Son causales de remoción de las rectoras o los rectores electorales:
-
Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.
-
Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines
políticos.
-
Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de
persona u organización que comprometa su independencia.
Haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia
definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido
declarado responsable administrativamente por decisión firme de la
Contraloría General de la República.
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