Viernes, 30 de julio de 2010
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Ley Orgánica del Poder Electoral


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Capítulo III

Designación y Remoción de las Rectoras o los Rectores Electorales

Designación y juramentación

ARTÍCULO 30

 

La Asamblea Nacional, una vez recibidos por secretaría las listas de candidatas o candidatos, designará a las rectoras o a los rectores electorales dentro de un lapso de diez (10) días continuos, en la forma siguiente:

Al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designará a tres (3) de las rectoras o rectores electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los postulados por la sociedad civil.

A la mitad del período constitucional del Poder Electoral, designará a dos (2) rectoras o rectores electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales.

Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional deberá tener en cuenta que por lo menos tres (3) de las rectoras o rectores electoralessean venezolanas o venezolanos por nacimiento, para cuando corresponda la elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.

Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional juramentará a las rectoras o a los rectores electorales, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.

 

Remoción

ARTÍCULO 31

La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a las rectoras o los rectores electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

 

Causales de Remoción

ARTÍCULO 32

Son causales de remoción de las rectoras o los rectores electorales:

  1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.
  2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.
  3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.

Haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.

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