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Ley Orgánica
del Poder Electoral
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Capítulo II
Del Comité De Postulaciones Electorales
Objeto
ARTÍCULO 17
El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar,
recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la
Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los
candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral,
de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.
Funciones
ARTÍCULO 18
El Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones:
-
Recibir las postulaciones para cargos de rectoras o rectores
electorales como principales y suplentes
-
Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales para ser rectora o rector electoral.
-
Elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y
los elegibles conforme al procedimiento establecido en esta ley.
Integración
ARTÍCULO 19
El Comité de Postulaciones Electorales está integrado por veintiún
(21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados
designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos
terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o
postulados por los otros sectores de la sociedad.
Convocatoria
ARTÍCULO 20
Treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban
seleccionarse las rectoras o los rectores electorales, la Asamblea
Nacional convocará para la constitución del Comité de Postulaciones
Electorales y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once (11)
Diputadas o Diputados. La convocatoria debe ser publicada por lo menos
dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.
Comisión Preliminar
ARTÍCULO 21
La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y
remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o los
postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el
Comité de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comité
las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte
del mismo.
De la selección de los representantes de los diferentes sectores
ARTÍCULO 22
Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en
representación de los distintos sectores de la sociedad, serán
escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos
terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez
(10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la
convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales.
Instalación
ARTÍCULO 23
La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentará al
Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará
al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de
su seno, por mayoría absoluta, a una presidenta o un presidente y a
una vicepresidenta o un vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a
una secretaria o un secretario.
Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable, el
Comité se instalará en el día laborable siguiente.
Perfil y Publicación
ARTÍCULO 24
El Comité de Postulaciones Electorales, dentro de los seis (6) días
siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y
establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las
credenciales de las postuladas o los postulados.
El Comité de Postulaciones Electorales publicará en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, y al menos en dos (2)
diarios de circulación nacional, la convocatoria para postular
candidatas o candidatos al órgano rector del Poder Electoral. El lapso
de postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha
de la última publicación.
La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la
postulación, de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley.
Toda postulación se presentará mediante escrito ante el Comité de
Postulaciones Electorales por quien corresponda, y deberá ir
acompañada del currículo de las o los aspirantes, con su aceptación, y
los soportes auténticos correspondientes.
Postulantes
ARTÍCULO 25
Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector
electoral, en la oportunidad que les corresponda:
-
Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las
Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo,
mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.
-
El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral
Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9)
aspirantes.
-
Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la
postulación de hasta tres (3) aspirantes.
Actividades
ARTÍCULO 26
El Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días
continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:
-
Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos
establecidos en la ley.
-
Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional
aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional
Electoral.
-
Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o
los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por
lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y
suplentes.
-
Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las
postuladas o postulados por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano.
Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de
los cargos que se van a designar entre principales y suplentes.
-
Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al
menos la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por
nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la
Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.
-
Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de
las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de
su postulación.
-
Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la
designación de las rectoras o rectores electorales.
En caso de que las listas de postuladas o postulados sean
insuficientes, el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones
por una semana.
Objeciones
ARTÍCULO 27
Luego de publicada la lista de postuladas o postulados, la secretaría
del Comité recibirá por escrito durante seis (6) días continuos las
objeciones de acuerdo al formato establecido por el Comité de
Postulaciones Electorales.
Descargos
ARTÍCULO 28
Al vencimiento del lapso contemplado en el artículo anterior, las
postuladas o postulados que sean objetadas u objetados recibirán copia
de las objeciones hechas en su contra, y se les concederán seis (6)
días continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de
las objeciones.
Envío de las Listas de Elegibles
ARTÍCULO 29
Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el
Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por
postulada o postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos
para la postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección,
así como las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido
lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista
de las seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a
la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los
integrantes del Consejo Nacional Electoral. Resuelto lo anterior, el
Comité de Postulaciones Electorales cesará en sus funciones.
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