Ley Orgánica
del Poder Electoral
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Política
Interior, Justicia, Derechos
Humanos y Garantías
Constitucionales
Informe sobre las modificaciones realizadas durante la Segunda
Discusión en Plenaria de la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley
Orgánica del Poder Electoral los días 17, 19 de Septiembre y 22 de
Octubre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DEL ÓRGANO RECTOR DEL PODER
ELECTORAL
Capítulo I-Del Consejo Nacional Electoral
Capítulo II-Del Comité De Postulaciones
Electorales
Capítulo III - Designación y Remoción de
las Rectoras o los Rectores Electorales
Capítulo IV- Competencia del Consejo
Nacional Electoral
Capítulo V - De la Presidenta o el
Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de la Secretaria o del
Secretario del Consejo Nacional Electoral, y sus Atribuciones
Capítulo VI- De la Oficina Regional
Electoral
TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Capitulo I - Disposiciones Generales
Capítulo II - De la Junta Nacional
Electoral
Capítulo III - Del Servicio Electoral
Capitulo IV - De los Organismos
Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral
Capítulo V - De la Comisión de Registro
Civil y Electoral
Capítulo VI - De la Comisión de
Participación Política y Financiamiento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder
Público. Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes.
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional
Electoral, como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por
la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral
y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en
los procesos electorales y de referendos.
La forma de integración y de designación de las autoridades del Poder
Electoral se regirá por lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Principio Fundamental
ARTÍCULO 2
El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes
públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación
de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio
de su soberanía.
Principios generales
ARTÍCULO 3
El Poder Electoral se rige por los principios de independencia
orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de
los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana,
descentralización y desconcentración de la administración electoral,
cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y
decisiones.
Garantías
ARTÍCULO 4
El Poder Electoral debe garantizar la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales,
así como la aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Apoyo Obligatorio
ARTÍCULO 5
A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales
establecidas en esta ley, todos los órganos y funcionarios del Poder
Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el
deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por
los órganos del Poder Electoral.
Autonomía Presupuestaria
ARTÍCULO 6
El Poder Electoral formula, ejecuta y administra autónomamente su
presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de
sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de
presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su
incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de
Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea
Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el
proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral.
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