Jueves, 02 de septiembre de 2010
Inicio | Contáctenos    
Resultados Electorales
Buscador
Introduzca la Palabra Clave a buscar:
Servicio Autónomo de Información del Poder Electoral

Ley Orgánica del Poder Electoral


 

República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Comisión Permanente de Política

Interior, Justicia, Derechos

Humanos y Garantías

Constitucionales

 

 

Informe sobre las modificaciones realizadas durante la Segunda Discusión en Plenaria de la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Electoral los días 17, 19 de Septiembre y 22 de Octubre de 2002

 

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL

 

 

 

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO II - DEL ÓRGANO RECTOR DEL PODER ELECTORAL

Capítulo I-Del Consejo Nacional Electoral

Capítulo II-Del Comité De Postulaciones Electorales

Capítulo III - Designación y Remoción de las Rectoras o los Rectores Electorales

Capítulo IV- Competencia del Consejo Nacional Electoral

Capítulo V - De la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de la Secretaria o del Secretario del Consejo Nacional Electoral, y sus Atribuciones

Capítulo VI- De la Oficina Regional Electoral

 

TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Capitulo I - Disposiciones Generales

Capítulo II - De la Junta Nacional Electoral

Capítulo III - Del Servicio Electoral

Capitulo IV - De los Organismos Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral

Capítulo V - De la Comisión de Registro Civil y Electoral

Capítulo VI - De la Comisión de Participación Política y Financiamiento
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes.

El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral, como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.

La forma de integración y de designación de las autoridades del Poder Electoral se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

 

Principio Fundamental

ARTÍCULO 2

El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía.

 

Principios generales

ARTÍCULO 3

El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.

 

Garantías

ARTÍCULO 4

El Poder Electoral debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

Apoyo Obligatorio

ARTÍCULO 5

A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral.

 

Autonomía Presupuestaria

ARTÍCULO 6

El Poder Electoral formula, ejecuta y administra autónomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral.