Viernes, 30 de julio de 2010
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Servicio Autónomo de Información del Poder Electoral

Acuerdo entre el Consejo Nacional Electoral y el Centro Carter


ACUERDO

ENTRE

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Y
CENTRO CARTER

INVITADO EN CALIDAD DE OBSERVADOR INTERNACIONAL

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN EN EL
PROCESO DE REFERENDO REVOCATORIO PRESIDENCIAL A CELEBRARSE EL 15 DE AGOSTO DE 2004.




El Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo “CNE”, y el “Centro Carter” (CC);

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 72 prevé la eventual celebración de referendos revocatorios del mandato de todos los cargos y magistraturas de elección popular que hayan arribado a la mitad del período para el cual fueron elegidos;

2. Que el “CNE” mediante Resolución N° 040615-852, de fecha quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004), acordó ratificar el día quince (15) de agosto de dos mil cuatro (2004), como fecha para la realización del referendo revocatorio del cargo del Presidente de la República, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS;

3. Que el “CNE” mediante Resolución N° 040623-1050 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2004) aprobó las NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR;

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, constituye atribución exclusiva del Consejo Nacional Electoral decidir la invitación y eventual acreditación de personas o instituciones extranjeras, en materia de observación internacional;


5. Que el “CNE” en sesión celebrada por el Directorio en fecha nueve (9) de julio de dos mil cuatro (2004) acordó la invitación del Centro Carter y sus autoridades, para participar en calidad de OBSERVADOR INTERNACIONAL, en el proceso de referendo revocatorio del mandato del cargo de Presidente de la República;


ACUERDAN:

PRIMERO: Garantías.-


a. El “CNE” garantiza a la Misión del CC de Observación del Referendo Revocatorio, en adelante “Misión”, todas las facilidades para el cumplimiento de su misión de observación electoral durante el período previo y durante el proceso de referendo revocatorio del mandato del cargo de Presidente de la República, en los términos establecidos en las normas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, y en particular, las establecidas en la Resolución N° 040623-1050 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2004).

b. El “CNE” garantiza a la Misión el ejercicio de sus funciones durante el desarrollo de los actos de instalación y constitución de mesa de referendo, votación y escrutinio que se efectuarán con motivo de la celebración del referendo revocatorio del cargo de Presidente de la República.

c. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de las NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, el “CNE” garantizará a la “Misión” el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio venezolano, así como su acceso a los Centros de Votación, de conformidad al plan de despliegue de observación de la “Misión”, sometido previamente al “CNE”.

d. El “CNE” facilitará a la Misión copia actualizada de la ubicación de los centros y mesas de votación (estado, municipio, número, centro de votación, mesa, dirección, total de votantes), del REP y de los informes técnicos de actividades de funcionarios del “CNE”; tales como: control de calidad y certificación de las máquinas de votación por el “CNE”; las pruebas de ingeniería; certificación de las máquinas de votación y de las máquinas captadoras de huellas, así como acceso para observación de los simulacros que se realicen con las máquinas de votación.

e. El “CNE” facilitará a la Misión información sobre la generación de muestras aleatorias de las máquinas de votación y garantizará la observación del sorteo que realice el “CNE” y la verificación de resultados que se haga de las máquinas de votación en cualquiera de las mesas de votación seleccionadas por dicha muestra aleatoria para comparación del conteo electrónico con el conteo manual.


f. El “C.N.E.” garantizará a la “MISIÓN” el acceso a la totalización, conforme al mecanismo que implemente el Directorio o la Junta Nacional Electoral.

g. La Misión de observación acompañará al proceso de referendo revocatorio en sus distintas etapas, tales como

• Los programas y planes de seguridad ciudadana, que se instrumenten con el fin de permitir a los ciudadanos el goce y ejercicio pacífico de su derecho políticos, de conformidad con el marco jurídico aplicable en el País.
• Los procedimientos aplicados a la organización y administración del proceso del Referendo Revocatorio.


SEGUNDO: Información.-

a. El “CNE” suministrará a la Misión, toda la información referente a la organización, dirección y supervisión del proceso de votación y escrutinio. La “Misión” podrá solicitar al “C.N.E.” información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b. La Misión se compromete a informar en forma confidencial, al “CNE”, sobre sus observaciones, incluyendo las consideraciones positivas, así como las irregularidades, deficiencias técnicas e interferencias que hubiere identificado, como resultado de sus tareas de observación electoral; y podrá realizar sugerencias que considere oportunas a fin de contribuir a solventar las mismas. El “CNE” podrá informar a la Misión las medidas que se hubiere adoptado como correctivo.

c. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de las NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, el Centro Carter acepta de manera expresa que el “CNE” se ha reservado el derecho de hacer público el contenido de los informes confidenciales de la Misión, en virtud de lo cual el Centro Carter se abstendrá de hacer público el contenido del Informe final que presentará al “CNE”.

TERCERO: Disposiciones Generales.-

a. El Centro Carter comunicará al Presidente del “CNE” los nombres de las personas que integraran la Misión, quienes deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, y ser previamente autorizados por el “CNE”, a fin de expedir la credencial de identificación.


b. La Misión reconoce que los principios rectores de respeto a la soberanía del País, neutralidad, imparcialidad, no injerencia y transparencia, son esenciales para el correcto desempeño de la tarea de observación electoral internacional.

c. Los Observadores Internacionales deberán actuar de conformidad con lo establecido en las NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, cuyo articulado forma parte integrante del presente Acuerdo y el cual declaran expresamente conocer; siendo vinculante en todas sus partes.

d. En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de las NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, la “Misión”, y sus integrantes se abstendrán de emitir opiniones a los medios de comunicación social sin previa notificación al “CNE”.


CUARTO: Solución de Controversias.-

La “Misión” y el “CNE” se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier duda o controversia que surja respecto de la aplicación y/o interpretación de este Acuerdo, y a no ventilar las mismas en los medios de comunicación social, radiales, impresos o audiovisuales.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin, en forma unilateral, al presente acuerdo.

En fe de lo cual, los representantes de las partes firman el presente documento, que se hace en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
 

 

 

 

POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

POR EL CENTRO CARTER

JENNIFER McCOY