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Acuerdo CNE-OEA


ACUERDO

Entre

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

SOBRE

EL PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN DE RECOLECCION DE FIRMAS A CELEBRARSE ENTRE EL 21 Y EL 24 DE NOVIEMBRE Y EL 28 DE NOVIEMBRE Y EL 1 DE DICIEMBRE DE 2003
 




El Consejo Nacional Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela (en adelante el CNE) y la Secretaria General de la organización de los Estados americanos (en adelante la SG/OEA),

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Articulo 72 prevé la eventual celebración de referendos revocatorios del mandato de todos los cargos y magistraturas de elección popular que han arribado a la mitad del periodo para el cual fueron elegidos;

2. Que el CNE mediante Resolución No. 031015-528 de fecha 15 de octubre de 2003 acordó fijar el día 21 de noviembre de 2003, como fecha de inicio para efectuar la recolección de firmas relativas a las solicitudes de convocatoria de referendo revocatorio del mandato de los diputados a la Asamblea Nacional, iniciadas por el denominado “Bloque del Cambio”;

3. Que el CNE mediante Resolución No. 031015-529 de fecha 15 de octubre de 2003 acordó fijar el día 28 de noviembre de 2003, como fecha de inicio para efectuar la recolección de firmas relativas a las solicitudes de convocatoria de referendo revocatorio del mandato tanto del Presidente de la República, como de diputados a la Asamblea Nacional, iniciadas por las distintas organizaciones con fines políticos que integran la denominada “Coordinadora Democrática”;

4. Que el día 23 de mayo de 2003 se firmó el “Acuerdo entre la Representación del Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Factores Políticos y Sociales que lo Apoyan y la Coordinadora Democrática y las Organizaciones políticas y de la Sociedad Civil que la conforman” (en adelante el Acuerdo del 23 de mayo de 2003),

5. Que el Acuerdo del 23 de mayo de 2003 deja establecido la disposición de la SG/OEA de prestar su colaboración en aquellos aspectos para los cuales sea requerida por el CNE;

6. Que de acuerdo con la Resolución No. 031107-774, de fecha 7 de noviembre de 2003, el CNE ha acordado la invitación de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Centro Carter y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a “los fines de la observación del procedimiento para la Recolección de las Firmas contenido en las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”;


ACUERDAN:


Primero: Garantías:


a. El CNE garantiza a la Misión todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de su misión de observación de la Recolección de Firmas, de conformidad con las normas vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela y los términos de este Acuerdo y, en particular, de conformidad con la Resolución No. 031107-774, de fecha 7 de noviembre de 2003, cuyo clausulado forma parte integrante del presente Acuerdo.

b. El CNE garantiza a la Misión el pleno ejercicio de sus funciones en las fases de la Recolección de Firmas, hasta la finalización del proceso.


c. El CNE, durante los días de la recolección de Firmas, garantizara a la Misión el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio venezolano así como el acceso de los observadores a todos los sitios de la recolección de Firmas (Centros de Recolección de Firmas, CRFs) y de escrutinio y totalización de las mismas.

d. La Misión acompañará el proceso de la recolección de Firmas en sus distintas etapas, incluyendo aspectos tales como:

i. Los programas y planes de seguridad ciudadana, que se instrumenten con el fin de permitir a los ciudadanos el goce y ejercicio pacífico de su derechos políticos, tanto para firmar para la revocación de mandatos de determinados cargos y magistraturas de elección popular, como para abstenerse legítimamente de respaldar cualquier solicitud, de conformidad con el marco jurídico aplicable en el país.

ii. Los procedimientos aplicados a la organización y administración de la Recolección de Firmas.


Segundo: Información:


a. El CNE suministrará a la Misión toda la información referente a la organización, dirección y supervisión del proceso de la Recolección de Firmas. La Misión podrá solicitar al CNE, información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b. La Misión podrá informar, en forma confidencial, al CNE acerca de las irregularidades, deficiencias técnicas e interferencias que hubiere identificado como resultado de sus tareas de observación; y podrá realizar sugerencias que considere oportunas a fin de contribuir a solventar las mismas. La Misión podrá solicitar al CNE información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado.


c. La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de este proceso de Recolección de Firmas, una vez agotado el procedimiento de recolección de firmas en todas sus fases, absteniéndose de declarar o publicar resultados preliminares, parciales o totales, de cualquier naturaleza en relación con la Recolección de Firmas.


Tercero: Disposiciones generales:


a. La SG/OEA comunicará al presidente del CNE los nombres de las personas que integran la Misión, los que estarán debidamente identificados con una credencial de identificación de la OEA y del CNE, elaborados especialmente para la Misión.

b. La Misión deberá actuar con imparcialidad, reserva, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido.

Cuarto: Privilegios e Inmunidades:

Ninguna disposición en este Acuerdo se entenderá como una renuncia a los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes conforme a la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el gobierno el 29 de diciembre de 1951, al Acuerdo entre el Gobierno y la SG/OEA sobre el funcionamiento de la oficina de la SG/OEA y el Gobierno relativo a los privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Recolección de Firmas a celebrarse entre el 21 y 24 de noviembre y entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 2003, firmado el 20 de noviembre de 2003, y a los principios y prácticas del derecho internacional.


Quinto: Solución de Controversias:

Las partes procurarán resolver, de común acuerdo, cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin, en forma unilateral, al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes firman el presente documento en dos originales igualmente válidos en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil tres.

POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

___________________________
Francisco Carrasquero López

POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOSESTADOS AMERICANOS

___________________________
Fernando Jaramillo