|
Acuerdo CNE-OEA
ACUERDO
Entre
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
SOBRE
EL PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN DE RECOLECCION DE FIRMAS A CELEBRARSE
ENTRE EL 21 Y EL 24 DE NOVIEMBRE Y EL 28 DE NOVIEMBRE Y EL 1 DE
DICIEMBRE DE 2003
El Consejo Nacional Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela
(en adelante el CNE) y la Secretaria General de la organización de los
Estados americanos (en adelante la SG/OEA),
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, en su Articulo 72 prevé la eventual celebración de referendos
revocatorios del mandato de todos los cargos y magistraturas de
elección popular que han arribado a la mitad del periodo para el cual
fueron elegidos;
2. Que el CNE mediante Resolución No. 031015-528 de fecha 15 de
octubre de 2003 acordó fijar el día 21 de noviembre de 2003, como
fecha de inicio para efectuar la recolección de firmas relativas a las
solicitudes de convocatoria de referendo revocatorio del mandato de
los diputados a la Asamblea Nacional, iniciadas por el denominado
“Bloque del Cambio”;
3. Que el CNE mediante Resolución No. 031015-529 de fecha 15 de
octubre de 2003 acordó fijar el día 28 de noviembre de 2003, como
fecha de inicio para efectuar la recolección de firmas relativas a las
solicitudes de convocatoria de referendo revocatorio del mandato tanto
del Presidente de la República, como de diputados a la Asamblea
Nacional, iniciadas por las distintas organizaciones con fines
políticos que integran la denominada “Coordinadora Democrática”;
4. Que el día 23 de mayo de 2003 se firmó el “Acuerdo entre la
Representación del Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y
los Factores Políticos y Sociales que lo Apoyan y la Coordinadora
Democrática y las Organizaciones políticas y de la Sociedad Civil que
la conforman” (en adelante el Acuerdo del 23 de mayo de 2003),
5. Que el Acuerdo del 23 de mayo de 2003 deja establecido la
disposición de la SG/OEA de prestar su colaboración en aquellos
aspectos para los cuales sea requerida por el CNE;
6. Que de acuerdo con la Resolución No. 031107-774, de fecha 7 de
noviembre de 2003, el CNE ha acordado la invitación de la Organización
de Estados Americanos (OEA), el Centro Carter y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a “los fines de la
observación del procedimiento para la Recolección de las Firmas
contenido en las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”;
ACUERDAN:
Primero: Garantías:
a. El CNE garantiza a la Misión todas las facilidades para el
cumplimiento adecuado de su misión de observación de la Recolección de
Firmas, de conformidad con las normas vigentes en la Republica
Bolivariana de Venezuela y los términos de este Acuerdo y, en
particular, de conformidad con la Resolución No. 031107-774, de fecha
7 de noviembre de 2003, cuyo clausulado forma parte integrante del
presente Acuerdo.
b. El CNE garantiza a la Misión el pleno ejercicio de sus funciones en
las fases de la Recolección de Firmas, hasta la finalización del
proceso.
c. El CNE, durante los días de la recolección de Firmas, garantizara a
la Misión el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio
venezolano así como el acceso de los observadores a todos los sitios
de la recolección de Firmas (Centros de Recolección de Firmas, CRFs) y
de escrutinio y totalización de las mismas.
d. La Misión acompañará el proceso de la recolección de Firmas en sus
distintas etapas, incluyendo aspectos tales como:
i. Los programas y planes de seguridad ciudadana, que se instrumenten
con el fin de permitir a los ciudadanos el goce y ejercicio pacífico
de su derechos políticos, tanto para firmar para la revocación de
mandatos de determinados cargos y magistraturas de elección popular,
como para abstenerse legítimamente de respaldar cualquier solicitud,
de conformidad con el marco jurídico aplicable en el país.
ii. Los procedimientos aplicados a la organización y administración de
la Recolección de Firmas.
Segundo: Información:
a. El CNE suministrará a la Misión toda la información referente a la
organización, dirección y supervisión del proceso de la Recolección de
Firmas. La Misión podrá solicitar al CNE, información adicional
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b. La Misión podrá informar, en forma confidencial, al CNE acerca de
las irregularidades, deficiencias técnicas e interferencias que
hubiere identificado como resultado de sus tareas de observación; y
podrá realizar sugerencias que considere oportunas a fin de contribuir
a solventar las mismas. La Misión podrá solicitar al CNE información
sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado.
c. La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como
resultado de la observación in situ de este proceso de Recolección de
Firmas, una vez agotado el procedimiento de recolección de firmas en
todas sus fases, absteniéndose de declarar o publicar resultados
preliminares, parciales o totales, de cualquier naturaleza en relación
con la Recolección de Firmas.
Tercero: Disposiciones generales:
a. La SG/OEA comunicará al presidente del CNE los nombres de las
personas que integran la Misión, los que estarán debidamente
identificados con una credencial de identificación de la OEA y del
CNE, elaborados especialmente para la Misión.
b. La Misión deberá actuar con imparcialidad, reserva, objetividad e
independencia en el cumplimiento de su cometido.
Cuarto: Privilegios e Inmunidades:
Ninguna disposición en este Acuerdo se entenderá como una renuncia a
los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su
personal y sus bienes conforme a la Carta de la OEA, cuyo instrumento
de ratificación fue depositado por el gobierno el 29 de diciembre de
1951, al Acuerdo entre el Gobierno y la SG/OEA sobre el funcionamiento
de la oficina de la SG/OEA y el Gobierno relativo a los privilegios e
Inmunidades de los Observadores de la Recolección de Firmas a
celebrarse entre el 21 y 24 de noviembre y entre el 28 de noviembre y
el 1 de diciembre de 2003, firmado el 20 de noviembre de 2003, y a los
principios y prácticas del derecho internacional.
Quinto: Solución de Controversias:
Las partes procurarán resolver, de común acuerdo, cualquier
controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de
este Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes
podrá poner fin, en forma unilateral, al presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes firman el presente
documento en dos originales igualmente válidos en la ciudad de
Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil tres.
POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
___________________________
Francisco Carrasquero López |
POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOSESTADOS AMERICANOS ___________________________
Fernando Jaramillo |
|